La pensión alimenticia o pensión de alimentos es la contribución económica que tienen que abonar ciertos parientes en favor de sus familiares en estado de necesidad. Principalmente se usa el concepto para referirse a la pensión que tienen que recibir los hijos de papás divorciados o separados.
Por consiguiente, el abono de la pensión de alimentos es una de las primordiales obligaciones tras el divorcio o división con hijos, incapacitados o económicamente dependientes.
Este sistema de custodia particular la diferencia de la pensión compensatoria, criterio que no se debería confundir con la pensión alimenticia. La pensión compensatoria es la que está establecido en favor del cónyuge que quede en situación de diferencia tras la división o divorcio, en lo que la pensión alimenticia está establecido en favor de los hijos.
Esta es la razón por el cual en la pensión tienen la posibilidad de integrar todos esos costos involucrados con el parto y el embarazo.
Los costos extraordinarios son esos que, o bien no se contemplan en la pensión alimenticia, o esos que emergen de manera imprevista sin embargo que deben ser asumidos por los dos progenitores. Cabe señalar que fruto de la negociación del pacto regulador los dos progenitores tienen la posibilidad de integrar a los costos extraordinarios ciertos integrados usualmente en los comunes (por ejemplo los costos escolares), y al revés.
Bien es sabido que principalmente la pensión de alimentos se debería pagar hasta la mayor parte de edad, además es cierto que esta obligación de alimentos no finaliza hasta que los hijos no terminen los estudios y no tengan poder adquisitivo propio, es decir hasta que no puedan valerse por sí mismos.
Por consiguiente, inclusive luego de la mayor parte de edad, una vez que el hijo tenga bastante más de 18 años, se le debería costear pensión de alimentos, si no posee ingresos económicos suficientes y está estudiando. Claramente hay matices y cada caso se debería aprender profundamente.
Tal y como comentan los abogados especialistas en derecho de familia, una vez que los hijos son más grandes de edad y poseen derecho a continuar percibiendo la pensión de alimentos no es recomendable que se les abone de manera directa a ellos la pensión, continuamente y una vez que la sentencia o acuerdo regulador estableció que la entrega de esa porción debía hacerse al cónyuge.
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